Exp. Nº 2008
/ 2305
DECRETO Nº
33.209
LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO;
DECRETA:
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
<!--[if !supportLists]-->Artículo
1º-
<!--[endif]-->Este
Decreto da cumplimiento a los Artículos 262, 287 y la disposición transitoria Y
de la Constitución de la República y las disposiciones de la Ley Nº 18.567 sobre
descentralización política y participación ciudadana, con el establecimiento de
circunscripciones territoriales denominadas
Municipios.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
2º-
<!--[endif]-->Tiene
por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa en el
Departamento de Montevideo, con la finalidad de profundizar la participación
democrática de la ciudadanía en la gestión de
gobierno.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
3º-
<!--[endif]-->Se
entiende por:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->Municipio:
La circunscripción territorial en la que se asienta el tercer
nivel administrativo de gobierno del país. Abarca las áreas urbanas, rurales o
ambas y puede contar con subdivisiones territoriales.
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->Gobierno
Municipal: El órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia
para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas
que corresponden al tercer nivel político-administrativo de
gobierno.
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->Alcalde
o Alcaldesa: Presidirá el Gobierno Municipal y será el primero o la primera
titular de la lista más votada dentro de la respectiva circunscripción
territorial.
<!--[if !supportLists]-->
IV.
<!--[endif]-->Concejal
Municipal: Cada uno de los miembros del Gobierno Municipal con excepción del
Alcalde o Alcaldesa.
<!--[if !supportLists]-->
V.
<!--[endif]-->Cometido:
Actividad que se asigna a una institución o persona en ejercicio de un
cargo.
<!--[if !supportLists]-->
VI.
<!--[endif]-->Atribución:
Potestad que se tiene para el cumplimiento de un cometido.
CAPÍTULO
II
PRINCIPIOS
GENERALES
<!--[if !supportLists]-->Artículo
4º-
<!--[endif]-->(Principios
generales) Las disposiciones del presente decreto se rigen por los siguientes
principios generales, los que servirán también de criterio interpretativo para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse en su aplicación:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->Profundización
de la democracia: Los vecinos y vecinas son los protagonistas de la construcción
de la vida ciudadana en su territorio. El proceso de descentralización deberá
acercar la gestión municipal a sus necesidades, a sus prioridades y a su
control. El Gobierno Municipal deberá respetar todas las
formas de participación social como genuinas expresiones de los intereses de la
ciudadanía y de la diversidad que la conforma. Promoverá la democratización de
las políticas ciudadanas, el involucramiento de los vecinos y vecinas en asuntos
de interés de la comunidad y la construcción de un entramado social más justo,
solidario e integrador. Favorecerá la participación directa de los vecinos y
vecinas en los procesos de toma de decisión sobre todas aquellas materias que,
por su naturaleza, su costo, o su alcance territorial o demográfico, pueden ser
eficazmente atendidas a la escala barrial y
municipal.
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->Equilibrio
y equidad: Los Gobiernos Municipales deberán gozar de igualdad de posibilidades
para cumplir cabalmente con sus cometidos, y asegurar así condiciones
equitativas para el desarrollo de los Municipios y la calidad de vida de las
mujeres y hombres que los habitan considerando sus diferentes
necesidades.
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->Gradualidad
y viabilidad: Deberá asegurarse la progresividad y viabilidad del proceso de
descentralización de cometidos y atribuciones desde los
niveles de gobierno nacional y departamental a los gobiernos municipales,
acompañándose dicho proceso con la desconcentración de los recursos financieros,
materiales y humanos necesarios para su efectiva
asunción.
<!--[if !supportLists]-->
IV.
<!--[endif]-->Irreversibilidad:
Luego de constituidos los primeros Gobiernos Municipales, éstos podrán asumir
nuevas o diferentes competencias que les delegue el Gobierno Departamental, el
que no podrá quitarles cometidos o atribuciones a los Gobiernos
Municipales dentro del mismo período constitucional de
gobierno.
<!--[if !supportLists]-->
V.
<!--[endif]-->Cooperación
y complementación entre niveles de gobierno: Los Gobiernos Municipales deberán
colaborar estrechamente con el Gobierno Departamental para asegurar el cabal
cumplimiento del Programa Departamental de Gobierno: El Gobierno Departamental
deberá transferir a la escala municipal aquellos cometidos y atribuciones cuyo
cumplimiento a dicha escala permita el mejor uso de los recursos públicos, la
mejor calidad de los servicios, el control ciudadano y la distribución social
más equitativa y en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. Los
Gobiernos Municipales, previo acuerdo con el Gobierno Departamental, podrán
cooperar entre sí
para la
prestación de servicios públicos de su competencia cuando dicha cooperación
permita brindar estos servicios en condiciones más ventajosas para sus
habitantes.
<!--[if !supportLists]-->
VI.
<!--[endif]-->Electividad y
representación proporcional: La integración de los Gobiernos Municipales será
pluripersonal y de carácter electivo en régimen de representación proporcional
integral.
<!--[if !supportLists]-->
VII.
<!--[endif]-->Integridad
territorial y política, social y espacial: La creación de municipios deberá
respetar la unidad territorial y política del Departamento. Se deberán integrar
en los mismos, realidades diversas y abarcativas de todo el espectro social y en ningún caso
favorecerá procesos de segregación socio y espacial, ni discriminatorios, ni
contrarios a las Convenciones Internacionales de Derechos
Humanos.
<!--[if !supportLists]-->
VIII.
<!--[endif]-->Reconocimiento
de las identidades locales: La delimitación de los municipios deberá respetar la
identificación de los ciudadanos y ciudadanas con su entorno, reconociendo las
barreras naturales, los usos del suelo, las áreas caracterizadas, las
centralidades y áreas de influencia, los estructuradores viales, los grandes
equipamientos urbanos, los valores patrimoniales. Los
Gobiernos Municipales podrán aumentar las medidas de protección y promoción del
patrimonio material e intelectual de Montevideo aplicables en sus respectivas
jurisdicciones, pero no menguarlas o eliminarlas por sí mismos.
<!--[if !supportLists]-->
IX.
<!--[endif]-->Autonomía
de las organizaciones sociales: En su propia actuación y en todas las instancias
de participación ciudadana que promuevan, los Gobiernos Municipales deberán
respetar la autonomía de las organizaciones sociales privilegiando el enfoque de
género en su contenido, con la inclusión de la ciudadanía activa de mujeres.
<!--[if !supportLists]-->
X.
<!--[endif]-->Igualdad
de Oportunidades y Derechos entre hombres y mujeres: La igualdad entre mujeres y
hombres es un principio fundamental de la sociedad, es por eso que se amplían
los espacios de acción, para integrar la
Equidad de Género como una dimensión impostergable de la Equidad Social. El
Principio de igualdad de Oportunidades se convierte en un Principio Transversal
que ha de impregnar a todas las instituciones, organismos y agentes sociales que
pretendan transformar el sistema social actual en una sociedad más igualitaria
desde el punto de vista de la Equidad de Género.
CAPÍTULO
III
INTEGRACIÓN
<!--[if !supportLists]-->Artículo
5º-
<!--[endif]-->(Municipios).
El Departamento de Montevideo se divide en ocho circunscripciones territoriales
denominadas Municipios. La delimitación de los Municipios es la que se expresa
en el anexo I a) de este Decreto.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
6º-
<!--[endif]-->(Creación
de nuevos Municipios). La modificación de los límites de Municipios existentes
así como la creación de nuevos Municipios serán potestad del Gobierno
Departamental a iniciativa del quince por ciento de los ciudadanos inscriptos en
la localidad o circunscripción correspondiente, y del
o la Intendente en consulta preceptiva con todos los
Gobiernos Municipales.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
7º-
<!--[endif]-->(Gobierno
Municipal). El gobierno y la administración de cada Municipio serán
ejercidos por un Gobierno Municipal, en el marco de los cometidos que se le
otorgan por el presente decreto y otros que se le incorporen
por ley o decreto departamental en el futuro.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
8º-
<!--[endif]-->(Integración).
La integración de los Gobiernos Municipales será la prevista por el Art. 287 de
la Constitución de la República y en el Art. 9 la Ley Nº
18.567.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
9º-
<!--[endif]-->(Requisitos).
Para integrar el Gobierno Municipal se exigirán los mismos requisitos que para
ser Edil Departamental y se le aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y
prohibiciones. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni
el Intendente. Dichos requisitos son:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->Dieciocho
años cumplidos a la fecha de la respectiva elección;
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->Ciudadanía
natural o legal y en este último caso con tres años de
ejercicio;
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->Ser
nativo o estar radicado en el Municipio correspondiente, desde por lo menos tres
años antes de la fecha de la elección respectiva;
<!--[if !supportLists]-->Artículo
10º-
<!--[endif]-->(Duración
del mandato). Los miembros del Gobierno Municipal durarán cinco años en el
ejercicio de sus funciones y asumirán sus cargos simultáneamente con el o la
Intendente. Si en la fecha en que deban asumir sus funciones, no estuvieren
proclamados o fuese anulada la elección municipal, quedará prorrogado el periodo
del Gobierno Municipal cesante hasta que se efectúe la trasmisión del mando.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
11º-
<!--[endif]-->(Régimen
de suplencias de los Concejales Municipales). En caso de ausencia temporal o
definitiva de uno de los concejales municipales le sustituirá en sus funciones
el o la suplente que determine la hoja de votación correspondiente.
En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en
sus funciones por el titular electo que le siga en la misma lista o, en su
defecto, por el primer titular de la segunda lista mas votada del lema mas
votado en la circunscripción.
La no
aceptación del cargo por parte del o la suplente le hará perder su
calidad de tal, excepto que la convocatoria fuese para cumplir una vacancia
temporal.
Si el
cargo de Concejal Municipal quedase vacante definitivamente, y agotada la
totalidad de la lista por la que éste fue electo, la Junta Departamental, en el
plazo de sesenta días, elegirá nuevo titular y sus respectivos suplentes por el
término complementario del periodo de Gobierno en transcurso, a propuesta de la
autoridad departamental partidaria del lema por el cual éste hubiese sido
electo.
Para
los casos previstos en los incisos anteriores, el Gobierno Municipal deberá dar
cuenta inmediata a la Junta Departamental de la vacancia producida. Sin
perjuicio de ello, cuando corresponda, investirá en sus funciones a la persona
llamada a suplirla.
El
plazo de sesenta días indicado previsto en el inciso cuarto se contará desde que
la Junta Departamental tome conocimiento por la comunicación que le realice el
Gobierno Municipal.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
12º-
<!--[endif]-->(Régimen
de elección). La elección de los miembros de los Gobiernos Municipales se
realizará conjuntamente con la elección del cargo de Intendente de Montevideo y
Ediles y Edilas Departamentales.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
13º-
<!--[endif]-->(Destitución).
Los miembros del Gobierno Municipal podrán ser acusados ante la Cámara de
Senadores por un tercio del total de componentes de la Junta Departamental por
los motivos previstos en el artículo 93 de la Constitución de la República. La
acusación ante la Junta Departamental de Montevideo podrá ser promovida por:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->Tres
quintos del total de componentes del respectivo Gobierno
Municipal;
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->La
mayoría absoluta de los Concejos Vecinales radicados en el Municipio
correspondiente, contándose un voto por cada uno de
ellos;
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->El
veinticinco por ciento o más de los ciudadanos inscriptos en el
Registro Cívico correspondiente a ese
Municipio.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
14º-
<!--[endif]-->(Reglas
de funcionamiento). El Gobierno Municipal reglamentará su
funcionamiento, el que se instrumentará sobre las siguientes
bases:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->Deberá
reunirse por lo menos una vez por semana;
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->Para
que pueda sesionar el Gobierno Municipal se requerirá la presencia de por lo
menos tres Concejales Municipales;
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->Para
adoptar resolución se requerirá la mayoría simple de votos de Concejales
presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Alcalde o
Alcaldesa;
<!--[if !supportLists]-->
IV.
<!--[endif]-->Las
sesiones del Gobierno Municipal serán abiertas, salvo que por razones fundadas
se determine lo contrario.
<!--[if !supportLists]-->
V.
<!--[endif]-->Se
podrá crear una Comisión Permanente en cada Municipio integrada por una
delegación del Gobierno Municipal y de los Concejos Vecinales correspondientes.
La misma tendrá como cometido el intercambio de información sobre la marcha de
los planes y el propuesto aprobados en el Municipio. Esta Comisión tendrá solo
atribuciones de relacionamiento.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
15º-
<!--[endif]-->(Atribuciones
de los miembros del Gobierno Municipal). Son atribuciones de los miembros del
Gobierno Municipal:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->Proponer
al Gobierno Municipal planes y programas de desarrollo
local;
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->Participar
en las sesiones del Gobierno Municipal y emitir su voto a fin de adoptar las
decisiones del órgano;
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->Colaborar
con el Alcalde o Alcaldesa para el cumplimiento de los cometidos del Gobierno
Municipal;
<!--[if !supportLists]-->
IV.
<!--[endif]-->Ejercer
el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
16º-
<!--[endif]-->(Atribuciones
del cargo de Alcalde o Alcaldesa). Son atribuciones del Alcalde o
Alcaldesa, sin perjuicio de los que le corresponden como Concejal
Municipal:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->Presidir
las sesiones del Gobierno Municipal;
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->Cumplir
y hacer cumplir la normativa departamental y
municipal;
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->Dirigir
la actividad administrativa del Gobierno Municipal;
<!--[if !supportLists]-->
IV.
<!--[endif]-->Ejercer
la representación del Gobierno Municipal;
<!--[if !supportLists]-->
V.
<!--[endif]-->Ordenar
los pagos de conformidad con la normativa vigente;
<!--[if !supportLists]-->
VI.
<!--[endif]-->Adoptar
las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos
municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste
resuelva;
<!--[if !supportLists]-->
VII.
<!--[endif]-->Requerir
el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio
de las funciones del Gobierno Municipal.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
17º-
<!--[endif]-->(Pedido
de informes). La Junta Departamental y los Concejos Vecinales del Municipio
respectivo podrán pedir por escrito al Gobierno Municipal los datos e informes
que estimen necesarios.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
18º-
<!--[endif]-->(Llamado
a Sala). La Junta Departamental con el voto conforme de la tercera parte de sus
miembros, podrá hacer venir a su Sala al Alcalde o Alcaldesa, para pedirle y
recibir los informes que estimen convenientes.
El
Alcalde o Alcaldesa podrá hacerse acompañar con los miembros del Gobierno
Municipal y funcionarios que estime necesario para el cumplimiento de la
requisitoria.
Los
Concejos Vecinales del Municipio respectivo tendrán potestad de convocar al
Gobierno Municipal para el análisis de asuntos de su jurisdicción por mayoría
simple de sus integrantes.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
19º-
<!--[endif]-->(Iniciativa
ciudadana). El quince por ciento de los inscriptos residentes en el Municipio
tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Municipal en asuntos de su
jurisdicción.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
20º-
<!--[endif]-->(Junta
de Alcaldes). Habrá una Junta de Alcaldes integrada por quienes fueren titulares
de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, la que será presidida por el o la
Intendente. Esta se reunirá mensualmente en forma ordinaria convocada por el
Intendente o Intendenta.
Podrá
ser convocada en forma extraordinaria a iniciativa del Intendente o Intendenta.
La Junta de Alcaldes tendrá carácter consultivo y será un ámbito de coordinación
de las políticas municipales y departamentales.
La
Junta de Alcaldes tendrá carácter consultivo y será un ámbito de coordinación de
las políticas municipales y departamentales.
CAPÍTULO
IV
LA
MATERIA MUNICIPAL
<!--[if !supportLists]-->Artículo
21º-
<!--[endif]-->(Materia
municipal). La materia municipal estará constituida
por:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->Los
cometidos que la Constitución y la ley determinen;
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->Los
cometidos que le son propios dentro de su circunscripción
territorial;
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->Los
asuntos referidos a cuestiones locales que el Gobierno Nacional, en acuerdo con
el Gobierno Departamental, asigne a Los Gobiernos
Municipales;
<!--[if !supportLists]-->
IV.
<!--[endif]-->Los
asuntos que el Gobierno Departamental asigne a los Gobiernos
Municipales.
<!--[if !supportLists]-->
V.
<!--[endif]-->Los
asuntos que resulten de acuerdos entre el Gobierno Departamental de Montevideo y
otros Gobiernos Departamentales cuya ejecución se asigne a Gobiernos Municipales
de Montevideo y de otros departamentos;
<!--[if !supportLists]-->
VI.
<!--[endif]-->Los
asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre dos o más
Gobiernos Municipales, con la anuencia del Intendente Departamental
de Montevideo.
CAPÍTULO
V
COMETIDOS
Y ATRIBUCIONES DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
Cometidos
de los Gobiernos Municipales
<!--[if !supportLists]-->Artículo
22º-
<!--[endif]-->(Cometidos
de los Gobiernos Municipales). Son cometidos de los
Municipios:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->Cumplir
y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes,
los decretos y demás normas departamentales;
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->Velar
por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los
habitantes;
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->Colaborar
en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre
el Gobierno Nacional y el Gobierno Departamental; sin perjuicio de convocar
periódicamente a través del Alcalde o Alcaldesa a una Mesa Coordinadora
Interinstitucional en donde estén representados todos los organismos públicos
actuantes en el territorio del Municipio;
<!--[if !supportLists]-->
IV.
<!--[endif]-->Contribuir
a la construcción de espacios de coordinación y cooperación con otros Gobiernos
Municipales, el Gobierno Departamental y el Gobierno
Nacional;
<!--[if !supportLists]-->
V.
<!--[endif]-->Propiciar
la participación institucionalizada de los vecinos en la vida comunal a través
de los Concejos Vecinales;
<!--[if !supportLists]-->
VI.
<!--[endif]-->Apoyar
la actividad de los Concejos Vecinales facilitando las condiciones materiales
para su funcionamiento, aportando apoyatura técnica, profesional y
administrativa con los recursos humanos del Gobierno Departamental,
en forma permanente, brindando regularmente información sobre la gestión
municipal y departamental, y promoviendo actividades de
capacitación;
<!--[if !supportLists]-->
VII.
<!--[endif]-->Proponer
iniciativas para la creación de otros ámbitos de participación ciudadana en la
gestión del municipio y colaborar activamente con los programas y acciones que
con el mismo objetivo se impulsen desde el ámbito departamental y nacional;
apoyar el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la
comunidad;
<!--[if !supportLists]-->
VIII.
<!--[endif]-->Hacer
pública la más amplia información sobre la actividad municipal y consultar a los
vecinos y vecinas sobre actos o decisiones trascendentes para el interés
municipal;
<!--[if !supportLists]-->
IX.
<!--[endif]-->Facilitar
a las organizaciones de la sociedad civil, y en especial a los Concejos
Vecinales, espacios en los medios de comunicación institucional, creándose
portales interactivos en cada Municipio que faciliten la
comunicación electrónica con los ciudadanos;
<!--[if !supportLists]-->
X.
<!--[endif]-->Apoyar
a la sociedad civil para el desarrollo de sus propios medios y acciones de
comunicación;
<!--[if !supportLists]-->
XI.
<!--[endif]-->Formular
y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, que
incorporen la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres,
atendiendo aquellas propuestas que provinieran de los órganos sociales y
estimulando el desarrollo de actividades culturales locales;
<!--[if !supportLists]-->
XII.
<!--[endif]-->Favorecer
la participación de los funcionarios y funcionarias municipales en la gestión
del Gobierno Municipal y su actuación en ámbitos de trabajo compartidos con la
sociedad civil y promover su formación;
<!--[if !supportLists]-->
XIII.
<!--[endif]-->Elaborar
y presentar al o la Intendente, de acuerdo al régimen que se establece
en el Capítulo VI, el Plan Municipal de Desarrollo y la
respectiva solicitud presupuestal de ingresos y egresos
correspondientes a su período de gestión, así como las modificaciones anuales
que entienda necesarias;
<!--[if !supportLists]-->
XIV.
<!--[endif]-->Presentar
a los Concejos Vecinales del Municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el
Presupuesto Municipal. Tendrán un plazo de 30 días calendario para expedirse
sobre el mismo, formulando las recomendaciones que estimen necesarias y
posibles;
<!--[if !supportLists]-->
XV.
<!--[endif]-->Ejecutar
el Plan Municipal de Desarrollo y administrar el Presupuesto Municipal de
conformidad con las disposiciones vigentes;
<!--[if !supportLists]-->
XVI.
<!--[endif]-->Rendir
cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los
recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento
de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad
municipal;
<!--[if !supportLists]-->
XVII.
<!--[endif]-->Presentar
un informe anual a los Concejos Vecinales y, en audiencia pública, a la
ciudadanía, sobre el estado de los asuntos municipales, la gestión cumplida, el
avance del Plan Municipal de Desarrollo y la correspondiente
ejecución, así como sobre los planes
futuros.
<!--[if !supportLists]-->
XVIII.
<!--[endif]-->Colaborar
en la vigilancia de la percepción de las rentas
departamentales;
<!--[if !supportLists]-->
XIX.
<!--[endif]-->Aplicar
las multas por transgresiones a los Decretos Departamentales
cuyo contralor se les asigne;
<!--[if !supportLists]-->
XX.
<!--[endif]-->Atender,
en lo que concierne a la escala barrial y municipal, la planificación, ejecución
y mantenimiento de las obras relativas a la red vial y el alumbrado público, la
señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de
espacios públicos, la creación y mantenimiento de áreas
verdes, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de las autoridades
departamentales y nacionales al respecto;
<!--[if !supportLists]-->
XXI.
<!--[endif]-->Participar
con las dependencias departamentales y nacionales competentes en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural del
municipio;
<!--[if !supportLists]-->
XXII.
<!--[endif]-->Velar
por la protección del medio ambiente haciendo cumplir la normativa vigente en la
materia y adoptar las medidas que estime necesarias para apoyar programas de
educación ambiental de la población.
<!--[if !supportLists]-->
XXIII.
<!--[endif]-->Colaborar
en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su
jurisdicción y elaborar programas zonales adoptando las medidas preventivas que
estime necesarias en materia de salud e higiene, todo ello sin perjuicio
de las competencias de las autoridades nacionales y
departamentales, según las normas vigentes en la
materia;
<!--[if !supportLists]-->
XXIV.
<!--[endif]-->Atender
los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos que
le sean asignados por el Gobierno Departamental;
<!--[if !supportLists]-->
XXV.
<!--[endif]-->Adoptar
las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones,
especialmente aquellos que tengan valor histórico o
artístico;
<!--[if !supportLists]-->
XXVI.
<!--[endif]-->Colaborar
con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que
les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la
mejora de la gestión de los mismos.
<!--[if !supportLists]-->
XXVII.
<!--[endif]-->Colaborar
con las autoridades departamentales dentro de las directrices que estas
establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de
acuerdo con las necesidades y características de su zona, cooperando asimismo en
su vigilancia y fiscalización.
<!--[if !supportLists]-->
XXVIII.
<!--[endif]--> Adoptar
las medidas que estimen conveniente para el desarrollo de la ganadería, la
industria y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin
perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en
la materia.
<!--[if !supportLists]-->
XXIX.
<!--[endif]--> Emitir
opinión sobre las consultas que, a través del Gobierno Departamental, le formule
el Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo
local.
<!--[if !supportLists]-->
XXX.
<!--[endif]--> Colaborar
en la gestión de los proyectos referidos en el literal anterior cuando así se
haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo y exista
interés así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por
el Municipio.
<!--[if !supportLists]-->
XXXI.
<!--[endif]-->Adoptar
las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y
colaborando con las autoridades nacionales respectivas, en caso de accidentes,
incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales comunicándolas de
inmediato al Intendente, estando a lo que este disponga.
<!--[if !supportLists]-->
XXXII.
<!--[endif]-->Los
demás cometidos que por Decreto Departamental se le asignen.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
23º-
<!--[endif]-->La
Intendencia Municipal de Montevideo remitirá en el plazo de noventa días de
aprobado el presente decreto un nuevo proyecto de decreto a la Junta
Departamental, atendiendo especialmente a los principios de gradualidad y
viabilidad, e irreversibilidad, delimitará en forma precisa los cometidos y
funciones que se transferirán a los Gobiernos Municipales, especialmente en
relación a las áreas relativas a políticas sociales, cultura, vialidad,
tránsito, alumbrado público, espacios públicos, áreas verdes, limpieza y
fiscalización.
La
Junta Departamental dará su aprobación final al mismo antes del 31 de marzo de
2010.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
24º-
<!--[endif]-->(Atribuciones
de los Gobiernos Municipales). Son atribuciones de los Gobiernos
Municipales:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->Dictar
las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus
cometidos.
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->Elaborar
anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al
Intendente para su consideración a los
efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta
Departamental.
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->Supervisar
las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus
funcionarios con los mismos derechos y obligaciones de los grados
correspondientes a los Directores Generales de la Intendencia de Montevideo.
Esto, en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones
vigentes establecidas por el respectivo Gobierno
Departamental.
<!--[if !supportLists]-->
IV.
<!--[endif]-->Ordenar
gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto
quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo
plan financiero, así como las disposiciones vigentes.
<!--[if !supportLists]-->
V.
<!--[endif]-->Administrar
eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la
ejecución de sus cometidos.
<!--[if !supportLists]-->
VI.
<!--[endif]-->Designar
representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del
desarrollo regional.
<!--[if !supportLists]-->
VII.
<!--[endif]-->Promover
la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento
de sus cometidos.
<!--[if !supportLists]-->
VIII.
<!--[endif]-->Requerir
el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el
cumplimiento de sus funciones.
<!--[if !supportLists]-->
IX.
<!--[endif]-->Realizar
convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de
proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias y del Plan de
Desarrollo Municipal, dando cuenta al respectivo Concejo Vecinal y al Gobierno
Departamental para su control.
CAPÍTULO
VI
RÉGIMEN
PRESUPUESTAL DE LOS MUNICIPIOS
<!--[if !supportLists]-->Artículo
25º-
<!--[endif]-->(Fuentes
de financiamiento). La gestión de los Municipios se
financiará:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->con los
fondos que le destine el Gobierno Departamental;
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->con los
recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la
Gestión de los Municipios, que se creará a dicho
efecto;
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->con
otras fuentes de recursos (donaciones, convenios con organizaciones
internacionales, etc.) que la normativa departamental
reglamentará;
<!--[if !supportLists]-->Artículo
26º-
<!--[endif]-->(Asignación
de recursos). El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y
materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que estos puedan
cumplir con sus cometidos, en el marco del presupuesto quinquenal y las
modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta
Departamental.
Los
funcionarios y funcionarias que presten servicios en los Municipios se regirán
por el mismo estatuto en materia de ingreso, permanencia y demás
particularidades laborales (derechos y obligaciones) que el resto del personal
del Gobierno Departamental.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
27º-
<!--[endif]-->(Destino
de los recursos). Los recursos que asigne el Gobierno Departamental a los
Municipios estarán destinados a cubrir gastos de funcionamiento e inversiones.
Los
funcionarios que cumplan tareas a cargo de los Gobiernos Municipales
pertenecerán al contingente departamental de recursos
humanos.
La
asignación de recursos humanos a cada Gobierno Municipal será decidida por el
Gobierno Departamental en función de sus cometidos, de los objetivos del
sistema, de indicadores y los planes de desarrollo municipal.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
28º-
<!--[endif]-->(Fondo
presupuestal para la gestión de los Municipios). El o la
Intendente dispondrá en el Presupuesto Departamental de un Fondo que será el
resultado de la sumatoria de los planes municipales presentados oportunamente y
acordados con el Gobierno Departamental.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
29º-
<!--[endif]-->(Inicio
de la elaboración de los planes y presupuestos municipales). A los efectos de
iniciar el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y el Proyecto
de Presupuesto Quinquenal de cada Gobierno Municipal, el o la Intendente
convocará a la Junta de Alcaldes dentro de los treinta días posteriores a la
asunción de su mandato.
Los
Alcaldes presentarán en dicha ocasión sus lineamientos estratégicos para la
elaboración de los Planes Municipales de Desarrollo, incluyendo lo necesario
para el funcionamiento de los Concejos Vecinales, previo informe y consulta con
los Concejos Vecinales de su Municipio.
La
Intendencia estimará en función de los cometidos de los Municipios los recursos
a destinar a los mismos. A los efectos de su estimación deberá establecer un
sistema de indicadores que permita ponderar los recursos necesarios para cada
municipio y cuyos objetivos serán:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->Promover
el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio
departamental;
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->Contribuir
a la disminución del desequilibrio en el costo de la prestación de los servicios
en el marco de sus competencias;
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->Estimular
la eficiencia en la administración municipal;
<!--[if !supportLists]-->
IV.
<!--[endif]-->Posibilitar
la implementación y gestión de estrategias y políticas municipales de
desarrollo, en el marco de los Planes de Desarrollo Municipales, que también
habrán tenido en cuenta, la superficie y calificación del suelo, la
caracterización demográfica y socioeconómica de la población, y los cometidos y
las atribuciones de lo gobiernos municipales;
<!--[if !supportLists]-->
V.
<!--[endif]-->Contribuir
a la transparencia en la gestión municipal;
<!--[if !supportLists]-->
VI.
<!--[endif]-->Incentivar
la participación ciudadana en la gestión municipal incluyendo la perspectiva de
género.
Una vez
recibida la información sobre la estimación de los recursos departamentales que
se estaría en condiciones de asignar a cada uno de los Gobiernos Municipales
para el quinquenio, estos dispondrán de noventa días para presentar al o la
Intendente, a los efectos de la elaboración del Presupuesto Quinquenal del
Gobierno Departamental:
<!--[if !supportLists]-->
I.
<!--[endif]-->El Plan
Municipal de Desarrollo que llevará adelante cada Gobierno Municipal en el
transcurso de su mandato constitucional;
<!--[if !supportLists]-->
II.
<!--[endif]-->El
correspondiente Proyecto de Presupuesto Municipal
Quinquenal;
<!--[if !supportLists]-->
III.
<!--[endif]-->El
primer Plan Operativo Anual con su previsión de ingresos y
egresos.
Los
Gobiernos Municipales deberán elaborar sus presupuestos por programas de tal
modo
que
permitan identificar las finalidades que se persiguen y los objetivos que se
pretende alcanzar con los gastos presupuestados.
La
Intendencia elaborará a partir de estos insumos el Proyecto de Presupuesto
Quinquenal Departamental que remitirá a la Junta Departamental acompañado de los
respectivos Proyecto Municipales presentados por cada Municipio.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
30º-
<!--[endif]-->(Elaboración
de los ajustes presupuestales anuales). A los efectos de la elaboración de los
ajustes anuales de los Presupuestos Municipales la convocatoria a la Junta de
Alcaldes se realizará antes del 31 de marzo de cada año, siguiéndose los mismos
procedimientos y plazos establecidos en el artículo
anterior.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
31º-
<!--[endif]-->(Convocatoria
de Cabildo). Los Gobiernos Municipales elaborarán el Plan Municipal de
Desarrollo y el proyecto de Presupuesto Quinquenal así como los respectivos
ajustes anuales previa realización de un Cabildo convocado por el Alcalde o
Alcaldesa, que lo presidirá, y coordinado con los Concejos Vecinales de su
Municipio en el que participarán los miembros del Gobierno Municipal, los
miembros de los Concejos Vecinales, los representantes de las organizaciones
sociales del municipio, vecinos y vecinas.
Dicho Cabildo será convocado por lo menos una vez al año a efectos del
análisis, seguimiento y propuestas sobre la gestión municipal así como la toma
de decisiones sobre el Presupuesto Participativo que
corresponda.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
32º-
<!--[endif]-->(Rendición
de cuentas). Los Gobiernos Municipales elaborarán y presentarán al o la
Intendente, en el curso de los cuarenta y cinco días posteriores a la
realización de la Junta de Alcaldes a que se hace referencia en el Art. 30 del
presente Decreto la rendición de cuentas del ejercicio correspondiente al año
anterior de su gestión, el Plan Operativo Anual y el proyecto
de ajuste presupuestal para el ejercicio siguiente, a los efectos de su
incorporación al informe de rendición de cuentas y al proyecto de ajuste
presupuestal del Gobierno Departamental.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
33º-
<!--[endif]-->(Transferencia
de recursos). La modificación presupuestal para el ejercicio 2011, que se
aprobará durante el año 2010, deberá prever los recursos humanos y materiales
que se transferirán a los Municipios en forma inicial y hasta la entrada en
vigencia del nuevo presupuesto quinquenal.
Hasta tanto se apruebe la referida modificación presupuestal la
Intendencia deberá asegurar que los Municipios cuenten con los recursos humanos
y materiales que permitan cumplir con sus cometidos a través de la asignación de
funcionarios y la trasposición de recursos materiales a tales efectos.
Las normas presupuestales establecerán la modalidad y periodicidad en que
se realizaran las transferencias de los recursos departamentales a los gobiernos
municipales.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
34º-
<!--[endif]-->Deróganse los
Decretos Nº 26.018 de 1º de julio de 1993 y 27.536 de 17 de abril de 1997,
promulgados con fecha 12 de julio de 1993 y 29 de abril de 1997,
respectivamente, a partir de la instalación de los Gobiernos Municipales que se
crean en el presente decreto.
<!--[if !supportLists]-->Artículo
35º-
<!--[endif]-->Comuníquese.
SALA DE SESIONES DE
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
<!--[if !vml]-->
Presidente Secretario
General
<!--[endif]-->
<!--[endif]--><!--[if !mso]-->
<!--[endif]--><!--[if
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!vml]-->
<!--[endif]-->
DARI
MENDIONDO
<!--[endif]--><!--[if !mso]-->
<!--[endif]--><!--[if
!mso & !vml]--> <!--[endif]--><!--[if
!vml]-->
<!--[endif]-->
ALEJANDRO
SÁNCHEZ
Exp. Nº 2008 /
2305
ANEXO AL DECRETO Nº
33.209
MUNICIPIO
1 (CCZ 1 y 2)
Bvar. Artigas, Nueva
Palmira, Arenal Grande, Hocquart, Avda. de las Leyes,
Panamá, Río de la Plata.
Series: AAA, ACA,
AKA, AIA, ANA, APA, ARA, ASA, ATA, AVA, AVB, BEA, BFA, BJB,
BKB.
MUNICIPIO
2 (CCZ 4 Y 5)
Luis Alberto de
Herrera, Monte Caseros, Bvar. Batlle y Ordóñez,
Francisco Rodrigo, Luis Alberto de Herrera, Bvar.
Gral. Artigas, Río de la Plata, Bvar. Batlle y
Ordóñez, Avda. Italia, Luis Alberto de Herrera.
Series: BAA, BAB,
AXB, AXA, AZA, AZB, ATB, AUA, AUB.
MUNICIPIO
3 (CCX 3, 16 y parte del
15)
Panamá, Avda. de las
Leyes, Hocquart, Arenal Grande, Nueva Palmira, Bvar. Artigas, Luis Alberto de Herrera, Francisco Rodrigo,
Bvar. Batlle y Ordóñez, Arroyo Miguelete, Río de la
Plata.
Series: BGA, BJA,
BKA, BLA, BMA, BMB, BNA, BPA, BPB, BQA, BQB.
MUNICIPIO
4 (CCZ 7, parte del 6 y parte del
8)
Luis Alberto de
Herrera, Avda. Italia, Bvar. Batlle y Ordóñez, Río de
la Plata, Arroyo Carrasco, Camino Carrasco, Pan de Azúcar.
Series:
BCA, BCB, BCC, BCD, BCE, BCF.
MUNICIPIO
5 (CCZ 9 y parte del
8)
Arroyo Manga, Camino
Paso del Andaluz, Belloni, Gral. Flores, Camino
Corrales, 8 de Octubre, Pan de Azúcar, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, Límite
Departamental.
Series: BDA, BDB,
BDC, BDE.
MUNICIPIO
6 (CCZ 10, 11 y parte del
6)
Camino del Andaluz,
Belloni, Gral. Flores, Camino Corrales, 8 de Octubre,
Luis Alberto de Herrera, Monte Caseros, Bvar. Batlle y
Ordóñez, Arroyo Miguelete, Límite Departamental.
Series:
BBA, BBB, BNB, BNC, BDD, BOA, BOB.
MUNICIPIO 7 (CCZ 12,
13 y parte del 14)
Arroyo Miguelete,
Arroyo Colorado, Río Santa Lucía, Arroyo Melilla, Pista Regatas, Avda. de los
Deportes, Camino Los Camalotes, Camino Luis Eduardo Pérez, Avda. Ideario Artiguista, Camino De la Granja, Camino Tomkinsón, Camino del Fortín, Camino Lecocq, Límite Departamental, Arroyo Las Piedras, Camino
Carlos María de Pena, Arroyo Miguelete.
Series: BZA, BZB,
BZC, BRA, BRB, BRC.
MUNICIPIO
8 (CCZ 17, 18 y parte del
14)
Arroyo Miguelete,
Camino Carlos María de Pena, Camino Lecocq, Camino del
Fortín, Camino Tomkinsón, Camino De la Granja, Avda.
Ideario Artiguista, Camino Luis Eduardo Pérez, Camino
Los Camalotes, Avda. De los Deportes, Arroyo Melilla, Río Santa Lucía y Río de
la Plata.
Series: BSA, BSB,
BTA, BTB, BTC, BXA, BXB, BUA, BUB, BVA, BVB, BVC.